viernes, 6 de noviembre de 2015

Desmontando la interesada polémica sobra la propiedad de la Catedral de Córdoba



Ya va siendo hora de que dejemos a un lado la polémica absurda e insensata, alimentada por cierto sector social laicista y aplaudida por determinados políticos, que pone en tela de juicio la titularidad dominical de la Iglesia Católica respecto de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba --antigua Mezquita, y antes que ésta, basílica visigoda de San Vicente--. Y ya va siendo hora, sencillamente, porque lo pretendido encubre aviesamente otras intenciones, donde claramente predominan criterios de oportunidad política, económica, incluso de países que profesan otro credo religioso, sobre argumentos que debieran ser estrictamente jurídicos (si de eso, en verdad, queremos hablar). ¡Cómo si, además, todo se centrase en la inmatriculación del templo en el Registro de la Propiedad!

Vamos a ver: la inmatriculación (en términos coloquiales, la primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad que no tiene antecedente alguno con las que ya figuran registradas) no supone, en modo alguno, la adquisición del dominio por parte de la Iglesia sobre el sagrado recinto. ¿Por qué? Porque su derecho de propiedad preexiste al Registro, es anterior a su constancia tabular. El Registro da a conocer a todos, en lo que aquí interesa, que la Iglesia es la legítima propietaria del inmueble y que igualmente la misma tiene su posesión; presunción que admite prueba en contrario, de manera que quien se oponga a dicha titularidad, quien pretenda ejercitar una acción contradictoria de ese dominio, debe previamente entablar una acción de nulidad o cancelación de la inscripción previamente practicada, esto es, rectificar el Registro (art. 40 LH), sin perjuicio del oportuno ejercicio de la acción reivindicatoria pertinente. Ello es algo a lo que se tiene perfecto derecho, y nadie lo discute. Quien se crea, pues, investido del dominio sobre el monumento porque considere que no es de la Iglesia Católica, que lo haga valer. Y punto. No más debates. Y es que mucho nos tememos que escaseen los argumentos jurídicos que puedan echar por tierra la titularidad de la Iglesia sobre este bien sagrado de interés cultural.

Sentado que la inmatriculación no atribuye la propiedad, lo cierto y evidente es que la Catedral o la Mezquita--Catedral o la Catedral--Mezquita (el nombre no atribuye ni da el derecho) pertenece a la Iglesia desde 1236. Y lo es por donación que hizo el rey Fernando III, y para los que no admitan la validez de dicho título, lo es por prescripción extraordinaria.

Lo es por donación, opinión compartida, entre otros muchos, por los profesores González Porras y Sevilla Bujalance. Como muy bien afirmó el primero, ya en el Libro V, Título II, ley 6 del Fuero Juzgo (que recogía también costumbres y normas anteriores en uso de su época), aplicable a Córdoba como Fuero Municipal desde 1241, se permitía dar las cosas de mano, sin que fuesen necesarias "cartas" --esto es, documento o título escrito-- y se podía donar de derecho y de hecho, sin otorgamiento de juez o de otro hombre cualquiera.

De ahí que no se entiendan los argumentos de aquéllos que sostienen que en el año 2016 la Iglesia puede adquirir el dominio de la Catedral mediante la usucapión secundum tabulas y que ello habría que evitarlo, esto es, impedir que la Iglesia pueda adquirir la propiedad del inmueble por el transcurso de 10 años desde que se practicó la inscripción a favor de la Diócesis de Córdoba, si no media oposición al asiento practicado (arts. 1952 CC y 35 LH). ¿Acaso ignoran que la Iglesia ya había adquirido con anterioridad? ¿Acaso desconocen que la inscripción en el Registro de la Propiedad no es constitutiva? ¿Acaso la tendenciosidad impide ver que el derecho de propiedad no se adquiere por la inscripción registral? La Iglesia, al inmatricular el inmueble, lo que ha hecho es cumplir con el precepto hipotecario de concordar el Registro con la realidad jurídica extrarregistral (cfr. art. 39 LH), pues ya le pertenecía el sagrado templo desde tiempo inmemorial, bien por donación, bien por usucapión. La Iglesia era propietaria antes de inmatricular, y lo sigue siendo después.
San Fernando en la Catedral de Córdoba


Más argumentos a favor de la titularidad de la Iglesia: en 1428 se refugiaron unos delincuentes en el templo mayor de Córdoba y por tal motivo no pudo entrar la autoridad civil (derecho de asilo). En 1659, Felipe IV pretendió construir otra capilla real, y pidió autorización al obispo Francisco de Alarcón, como "lexítimo propietario del templo". En la declaración de Monumento Nacional por Real Decreto de 21 de noviembre de 1882 firmado por Alfonso XII, se puede ver como la denominación del conjunto es la de S.I. Catedral de Córdoba. Y es que durante siglos el nombre de "Mezquita" no venía utilizándose, sino que fue el movimiento romántico del siglo XIX el que, con espíritu melancólico, empezó a "evocar ambientes" y a intentar devolver el esplendor del califato al monumento, obviando las aportaciones que tantas y tantas veces habían hecho los cristianos para su mantenimiento y conservación. También la posterior declaración del monumento en 1984 como Patrimonio de la Humanidad viene a reconocer igualmente la titularidad de la Iglesia sobre el templo. Y en junio de 2014 en Qatar, la propia Unesco, al dar al sagrado recinto el valor de Bien de Valor Universal Excepcional, reconoció que el "uso religioso del templo ha asegurado la preservación del monumento". Con que ¿la gestión del Cabildo pone en peligro la declaración del templo como Patrimonio de la Humanidad?

¡Cordobeses: o espabilamos o, como siga así la cosa, nos quedaremos sin nada, pues hasta el enorme montante económico que el Cabildo destina a Cáritas, al Proyecto Hombre, al Albergue de Transeúntes... (más de 16 millones de euros en los últimos años), pasará a estar en manos de unos políticos a los que se les presume la honradez y probidad debidas, pero cuya providencial ineptitud es manifiesta y que, simple y llanamente, no nos merecemos (me da igual que sean de izquierdas, de derechas o de centro), pues son capaces de abandonar la verdad con tal de someterse a criterios de oportunidad política, lo que demuestra la ineficacia en la organización y gestión de las cosas que nos atañen. ¡Qué curioso! ¿Por qué no se reclaman con la misma insistencia otros monumentos, cuya enumeración aquí pasaría por ser agotadora? ¿Dónde está la transparencia de lo gestionado por la Administración Autonómica?

Juan José Jurado Jurado
Registrador de la Propiedad

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